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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1013/2009
Fecha: 2010-10-04
Carátula: KUCICH JORGE RENE C/ JUAREZ NESTOR FABIAN S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE
EXPTE. Nº 1013/2009
AUTOS: KUCICH JORGE RENE C/ JUAREZ NESTOR FABIAN S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, octubre de 2.010.-
Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 109, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Jorge Rene Kucich)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: 1) De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. hágase saber al Hospital de Sierra Grande para que dentro del plazo de 10 días presente ante este Juzgado la Historia Clínica correspondiente al Sr. Jorge René Kucich DNI nº 7.871.958. Notifíquese. 2) De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. hágase saber al Hospital Zonal de la ciudad de Trelew para que dentro del plazo de 15 días presente ante este Juzgado la Historia Clínica correspondiente al Sr. Jorge René Kucich DNI nº 7.871.958. Notifíquese mediante cédula Ley 22.172.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 4 de esta ciudad a los fines que remita, si su estado lo permite y "ad effectum videndi et probandi" el Expte. nº 83/2008.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio al Muncipio de la localidad de Sierra Grande a los fines que se sirva informar si el Sr. Jorge René Kucich DNI nº 7.871.958 al mes de noviembre del año 2007 se desempeñaba como dependiente de la referida municipalidad, en qué categoría y en cumplimiento de qué funciones, adjuntando a la respuesta copia de los últimos doce recibos de haberes.-
PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Carlos Alberto Agüero, con domicilio en calle Saavedra nº 373 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 60, por la parte demandada a fs. 79 vta. y por la citada en garantía a fs. 93 y vta., debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte demandada y citada en garantía del Dr. Hernán Chaer.-
PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicólogo a la Lic. Valeria Andrea Cerdera Furlani, con domicilio en calle Flores del Campo nº 211 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 60 vta./61, por la parte demandada a fs. 79vta. y por la citada en garantía a fs. 93 vta., debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte demandada y citada en garantía de la Dra. Silvia Ocampos.-
PRUEBA DEMANDADA (Néstor Fabián Juarez):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 4 de esta ciudad, a los fines que remita, si su estado lo permite y "ad effectum videndi et probandi", los autos caratulados: "COMISARIA 13 SIERRA GRANDE S/ LESIONES GRAVES CULPOSAS EN ACC DE TTO", Expte. nº 83/08.-
INFORMATIVA: Líbrese oficios: 1) Al IPROSS, para que informe detalladamente los gastos afrontados en concepto de gastos médicos, farmacológicos, quirúrgicos, kinesiológicos y de rehabilitación brindados al Sr. Jorge René Kucih D.N.I. nº 7.871.958, con motivo del accidente que sufriera el 29 de noviembre de 2007. Asimismo, indicará las sumas abonadas a terceros prestadores por tales conceptos. 2) A la AFIP/ANSES, para que informe si el Sr. Jorge René Kucich D.N.I. nº 7.871.958, ha gestionado u obtenido algún tipo de prestación previsional, en tal caso, indicará detalladamente, su monto y fecha desde la que percibe el beneficio.-
PERICIA MÉDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PERICIA PSICOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PRUEBA DE LA CITADA EN GARANTIA (La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 4 de esta ciudad a los fines que remita, si su estado lo permite y "ad effectum videndi et probandi", los autos caratulados: "COMISARIA 13 SIERRA GRANDE S/ LESIONES GRAVES CULPOSAS EN ACC DE TTO", Expte. nº 83/08.-
INFORMATIVA: Líbrese oficios: 1) Al IPROSS, para que informe detalladamente los gastos afrontados en concepto de gastos médicos, farmacológicos, quirúrgicos, kinesiológicos y de rehabilitación brindados al Sr. Jorge René Kucih D.N.I. nº 7.871.958, con motivo del accidente que sufriera el 29 de noviembre de 2007. Asimismo, indicará las sumas abonadas a terceros prestadores por tales conceptos. 2) A la AFIP/ANSES, para que informe si el Sr. Jorge René Kucich D.N.I. nº 7.871.958, ha gestionado u obtenido algún tipo de prestación previsional, en tal caso, indicará detalladamente, su monto y fecha desde la que percibe el beneficio.-
PERICIA MÉDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PERICIA PSICOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos sres. Raúl Rufino Pedraza y Damián Homero Berrocal.-
Teniendo en cuenta que de las constancias de la causa no surge que se haya acompañado el interrogatorio correspondiente conforme lo dispone el art. 453 del C. Pr., a la prueba testimonial de Sergio Daniel Mac Donald, Claudio Guillermo Paredes y Vanesa Daniela Sifuentes no ha lugar.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro