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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 11561-144-02
Fecha: 2010-10-04
Carátula: GRAU RAUL Y OTRA / RESP.TITULAR EST.SERVICIO AEROPUERTO(EL BOLSON) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:11561-144-02
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1º días del mes de Octubre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GRAU Raúl y Otra c/ RESP. TITULAR EST. SERVICIO AEROPUERTO (EL BOLSON) s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro. 11561-144-2002 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de aclaratoria que la accionante dedujera a fs. 1537 y vta. solicitando se aclaren los puntos a) y b) del decisorio que antecede, en el sentido que señala.-
Con respecto al punto a) del referido decisorio, es evidente que si lo que se ordena, es el rechazo del recurso deducido a fs. 1481 por “Miguel Piñeiro e Hijos SRL.”, las costas le han sido impuestas a dicho apelante.-
Con respecto al punto b) del decisorio señalado, es dable señalar que los recursos que allí se desestiman, el de fs. 1497 deducido por “YPF S.A.” y el de fs. 1498/1500, deducido por “Miguel Piñeiro e Hijos SRL”, corresponden a apelaciones dirigidas a regulaciones de honorarios, cuestiones que no conllevan imposición de costas.-
En cuanto al pedido de regulación de honorarios a favor del letrado presentante y por las labores cumplidas en esta instancia, entiendo que pueden determinarse sus honorarios y los de los Dres. Carlos Rinaldis y M.Galindez Tuero, en conjunto, en la suma de $ 124.155 (30% sobre honorarios de primera instancia).-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo: a) Hacer lugar, con el alcance señalado, a la aclaratoria planteada; b) Determinar los honorarios de los Dres.R.Stella, C.Rinaldis y M.Galindez Tuero, en conjunto, en la suma señalada en los considerandos que anteceden.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar, con el alcance señalado, a la aclaratoria planteada.-
2) Determinar los honorarios de los Dres.R.Stella, C.Rinaldis y M.Galindez Tuero, en conjunto, en la suma Carlos Rinaldis y M.Galindez Tuero, en conjunto, en la suma de $ 124.155 (Pesos Ciento veinticuatro mil ciento cincuenta y cinco).-
3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro