Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15803-018-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-04

Carátula: DIEZ PEDRO HUGO / PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE PRODUCCION) S/ ESCRITURACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15803-018-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1º días del mes de Octubre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"DIEZ PEDRO HUGO c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE PRODUCCION) s/ ESCRITURACION", expte. nro. 15803-018-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 170 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La providencia de fs. 153 que declara la cuestión de autos de puro derecho, es recurrida a fs. 197 por la actora mediante revocatoria y apelación subsidiaria; simultáneamente se denuncia un hecho nuevo y se amplía el objeto de la demanda.

Corrido traslado a fs. 162 contesta la accionada Pcia. de Río Negro., y a fs. 163 la accionada Municipalidad de El Bolsón.

A fs. 165/166 resuelve el a-quo el primer recurso, denegándolo, concediendo la apelación subsidiaria.

Cabe remitir a la lectura de autos, el escrito recursivo y sus contestes en especial.

La primera cuestión propuesta -la improcedencia de la declaración de puro derecho-, cabe desestimarla en atención a que en la audiencia de fs. 151 a tenor del art. 361 del ritual, las partes concordaron en que la cuestión resultaba de puro derecho, suspendiéndose los términos a partir de la misma -y no la audiencia- cuya instancia procesal se agotó con su produccción.

El hecho propio de la actora que concordara en tal audiencia que la cuestión resultaba de puro derecho, le impide alzarce ahora contra ello por extemporáneo, no siendo la providencia recurrida de fs. 153, sino la consecuencia procesal que se deriva de lo señalado por las partes en la audiencia referida, en cuanto no existía -a su criterio- prueba a producir.

El hecho nuevo denunciado no resulta procesalmente oportuno en su denuncia, a estar a los términos del art. 365 del ritual, al haberse ya producido, y agotado en sus fines, la audiencia del 361 CPCC., como se señalara.

Referente a la ampliación de demanda pretendida, a estar a los términos del art. 331 CPCC., resulta inoportuna tal pretensión.

Por ello propondré al acuerdo, no hacer lugar al recurso de apelación concedido a fs. 166, con costas. Regular a los dres Roberto Stella el 30%; a los dres. M. Wisky, Vera Figueroa y Caprano -en conjunto- el 30%; a la dra. L. Barrios el 25%, de lo que corresponda a cada parte por lo actuado en origen que motivó el decisorio de fs. 165/166 (art. 14 y cc L.A.). MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) no hacer lugar al recurso de apelación concedido a fs. 166, con costas.-

2) regular a los dres Roberto Stella el 30%; a los dres. M. Wisky, Vera Figueroa y Caprano -en conjunto- el 30%; a la dra. L. Barrios el 25%, de lo que corresponda a cada parte por lo actuado en origen que motivó el decisorio de fs. 165/166.-

3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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