Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00293-033-08

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-04

Carátula: COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/EXHORTO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00293-033-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 01 días del mes de Octubre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ EXHORTO", expte. nro. 00293-033-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 168 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de reposición que la perito Contadora María del Rosario Rodríguez, hubo articulado contra el decisorio de fecha 25 de junio del corriente, mediante el cual se la removiera del cargo. Conferido el traslado de estilo, el mismo resultó respondido a fs. 161/162 por la Provincia de Río Negro, y a fs. 163/164 por la Cooperativa de Electricidad local.-

Si conjuntamente con la reposición que detallamos, la Perito Contadora, hubo formalizado la presentación del informe que se le requiriera -véase fs. 152/157- entiendo que la cuestión a devenido abstracta, debiendo, necesariamente, privilegiarse la efectiva presentación del informe por sobre una sanción que hubo quedado superada por la evolución procesal de la causa.-

Por lo expresado, de compartirse mi criterio, propongo, sin perjuicio de lo sostenido, dejar sin efecto la remoción dispuesta a fs. 143, debiendo estarse a la presentación del informe de fs. 152/157.- Costas por su orden.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) dejar sin efecto la remoción dispuesta a fs. 143, debiendo estarse a la presentación del informe de fs. 152/157. Costas por su orden.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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