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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0840/2010
Fecha: 2010-10-01
Carátula: VELEZ MARCELA ELIZABETH C/ MORON RUBEN S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO (NUEVO)
Viedma, octubre de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "VELEZ MARCELA ELIZABETH C/ MORON RUBEN S/ EJECUTIVO" (Expte. 0840/2010).
Y CONSIDERANDO:
Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra del Sr. MORON RUBEN, DNI Nº 27.128.814, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 7.706 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde las respectivas fechas de vencimiento de los pagarés base de la presente acción hasta el 31/07/10; y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 253,50 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de ocho (8) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Norma Daniela Adduci y Danilo Javier Vega, en conjunto, en la suma de $ 715 (5 jus) -conf. arts. 9 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro