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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0826/2010
Fecha: 2010-10-01
Carátula: PATAGONIA S.R.L. C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: INIC. ORD.
EXPTE. Nº: 0826/2010
CARATULA: "PATAGONIA S.R.L. C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO".-
Viedma, octubre de 2010.-
Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la parte demandada por el término de quince (15) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
De conformidad con lo dispuesto por el art. 121 del Cód. Pr., exímase a la parte de acompañar copias para expediente y para traslado de las carpetas presentadas, reservándose en Secretaría y quedando a disposición de la parte para su consulta y observación.-
En consecuencia, hágase saber que deberá acompañarse copias para traslado de fs. 5/12.-
Hágase saber que deberá reponer la suma de $ 2,90 por diferencia en aporte bono Ley 2897.-
Tiénese presente la reserva formulada.-
jc
NOTA: En igual fecha he procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro P-25/10. Conste.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro