Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0845/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-01

Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ PASQUINI MARIA ROSA Y OTROS S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL S/ACT. C/EMB -NUEVO-

Viedma, octubre de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ PASQUINI MARIA ROSA Y OTROS S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0845/2010).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agreta es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra de los Sres. MARIA ROSA PASQUINI, MARTIN TOMAS SUQUILVIDE Y MARIA LAURA SUQUILVIDE, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 6.206,22 en concepto de capital reclamado al 17/08/10, aplicando hasta su efectivo pago el interés a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de cinco días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. LUIS FERNANDO SABBATELLA, en la suma de $ 717 (MB: $ 6.206,22; coef.: 11 % + 40 % reduc. un 25 % Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA ). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real de los ejecutados con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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