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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0301/2008
Fecha: 2010-10-01
Carátula: ARIAUDO MARIA SOLEDAD C/ VIDELA LUIS HUMBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0301/2008.-
CARATULA: ARIAUDO MARIA SOLEDAD C/ VIDELA LUIS HUMBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 134, a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA (Ariaudo)
DOCUMENTAL: Incorporada a la causa y reservada en Secretaría (A-5/08).-
INFORMATIVA: 1) De la Comisaría de Sierra Grande (fs. 163/165).- 2) Del Hospital de Sierra Grande, desistida a fs. 248.- 3) De Correo Argentino (fs. 184/188).- De Dezi Automotores (fs. 234) .-
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: Lic. Rossello (presupuesto de fs. 11) -fs. 241-; taller Sotelo (presupuesto de fs. 13) -fs. 242-; y Dr. Ariel A. Estevez (informe de fs. 15) -fs. 227-. Del Servicio de Radio - Taxi Inalen (fs. 230).-
PERICIA PSICOLOGICA: Informe pericial obrante a fs. 166/168.-
PERICIA MEDICA: Informe pericial glosado a fs. 158/161 y vta.. Impugnación y pedido de explicaciones (fs.174/176 y 177). Constestación fs. 90 y vta..-
PRUEBA DEMANDADA (Videla):
DOCUMENTAL: Agregada a la causa.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Fotografías reservadas en Secretaría bajo registro A-13/08 (fs. 265).-
INFORMATIVA: 1) Del Ipross (fs. 283/289).- 2) Del Hospital "Osvaldo Pablo Bianchi" de Sierra Grande (fs. 291/319). 3) De Correo Oficial de la República Argentina S.A. (fs. 270/274).-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Informe pericial obrante a fs. 322/332 y explicaciones a fs. 338/345.-
PERICIA PSICOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PRUEBA DE LA CITADA EN GARANTIA (Provincia Seguros)
PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PERICIA CONTABLE: Informe pericial obrante a fs. 379/380.-
TESTIMONIAL: Declaración testimonial registrada de manera audiovisual (filmación), de los Sres. Sergio Aníbal Capovila (DNI 17.440.078) número de registro TV100810_0091_001avi, quien reconoció además las fotografías obrantes a fs. 2/4; Norma Rosana Castro (DNI 21.389.359), nº TV100810_0959_001avi, quien reconoció también las fotos obrantes a fs. 2/4; Antonio Pablo García (DNI 23.321.072), bajo el nº TV100810_1011_001avi, a quien se le exhibió el plano obrante a fs. 73 del cuaderno de la parte demandada, manifestando que se condice con la realidad y que la camioneta quedó incrustada en la casa a 30 o 40 metros de la esquina y reconoce el vehículo y los daños de las fotografias de fs. 2/4. Se interroga al sr. Baraldo Miguel Corroinca (DNI 13.204.962), bajo el nº TV100810_1026_001avi. El demandado Videla desiste del testigo Raúl Ernesto Marín.-
SECRETARIA, octubre de 2.010.-
R.B.
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, octubre de 2.010.-
A los fines de un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 250.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro