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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39100
Fecha: 2010-10-01
Carátula: VALLE José Norberto c/GELONCH Gloria R. s/suc. y otra S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar/// A RESOLVER
Autos: "VALLE José Norberto c/GELONCH Gloria R. s/suc. y otra S/ Ordinario"
(Expte. Nro. 39100)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 01 de Octubre de 2010, a las 8.55 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, JOSE NORBERTO VALLE con la asistencia de su letrada apoderada Dr. Angela SOSA; JUAN ALFREDO ISIDRO DE MARTIN con el patrocinio letrado del Dr. Roberto Bernardino Izuel quien ratifica la gestión en este acto; CARLOS JOSE GONZALIA y MARIA DE LOS ANGELES GONZALIA con la asistencia del Dr. Roberto Joison y Dra. Laura Joison como apoderados del primero y patrocinantes de la segunda; CLAUDIA PATRICIA MARTINEZ, MARIA WANDA MARTINEZ y MONICA GRACIELA MARTINEZ con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Ponce De León y MARIA LILIANA MARTINEZ con el patrocinio letrado de los Dr Sebastián Zarasola. No habiendo comparecido MARIA GUADALUPE DE MARTIN ni MARIA CRISTINA DE MARTIN, se les aplica la multa establecida por el código procesal. Notifíquese por secretaría.- En este estado la Dra. Sosa solicita que la multa aplicada por la inasistencia de Maria Guadalupe de Martin se extienda a su vez a su letrado patrocinante. A lo que se provee: Pasen a Resolver.- Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: antecedentes de la venta en favor del actor y derechos que involucran a los anteriores propietarios, factibilidad de la enajenación, actos atribuidos a sus transmitentes, reclamos efectuados para la transferencia y resultado de los mismos, existencia o no de presupuestos de buena fe en el adquirente reclamante, conocimiento de toda circunstancia referida al inmueble por parte de los sucesores de la titular. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 16 de MARZO de 2011 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte ACTORA a fs. 59 vta./60, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Dirección Gral. Rentas, Correo Argentino y Escribanía Epifanio para que informe si los boletos que se adjuntan fueron confeccionados en ese estudio y si participaron las personas que se mencionan, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrense oficios a Juzgado Civil 5 para solicitar la remisión del Expte. 32.621 y al Centro de Mediación para solicitar el Expte. 238-CJM-07.- Oportunamente agréguese por cuerda el Expte. 38.639.- A LA CONFESIONAL: Desiste de las confesionales de los demandados. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de HERNAN RIGOBET BERGUER, JAVIER TERBAY, ISABEL BONACHI, JORGE CURUMIL, FRANCISCO CAÑUMIR, MARIANO TERBAY, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA PERICIAL EN CONSTRUCCION (Subsidiaria): Desígnase perito al Arq. PEDRO MOLINA, con domicilio en Tucumán 1114 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.- A LA PERICIAL CALIGRAFICA (Subsidiaria): Se desiste por no ser un hecho controvertido.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada MARIA GUADALUPE DE MARTIN (fs. 418 vta.), A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- Proveyendo la prueba ofrecida por MARIA CRISTINA DE MARTIN y JUAN ALFREDO ISIDRO DE MARTIN (fs. 497/98), A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrense oficios al Juzgado Civil Nro. 2 de Neuquén para solicitar la remisión del Expte. 305780/04, al Juzgado Familia 11 para la remisión del Expte. 1592/04 y al Juzgado Civil 1 para la remisión del Expte. 129-08.- Oportunamente, agréguense por cuerda los autos Exptes. 38.639 y 38742.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios al Registro Notarial Nro. 95 de Gral. Roca, Registro Propiedad Inmueble, Municipalidad Gral. Roca, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Al oficio al Juzgado Civil 2 de Neuquén, estése a la prueba instrumental proveída.- A LA CONFESIONAL: Se desiste en este acto de la confesional de JOSE NORBERTO VALLE. Proveyendo la prueba ofrecida por CLAUDIA PATRICIA MARTINEZ, MARIA WANDA MARTINEZ y MONICA GRACIELA MARTINEZ (fs. 376), A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- Proveyendo la prueba ofrecida por MARIA LILIANA MARTINEZ (fs. 391 vta./92 y 495, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Civil 5 para solicitar la remisión del Expte. 32.621-J5-08.- A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, para que informe sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificado bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro