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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40351
Fecha: 2010-10-01
Carátula: BERNADEU Christian Dario y Otra c/ASOCIACION DESARROLLO BARRIAL (ADESBA) S/ Medida Cautelar y Ordinario
Descripción: INICIO-
NOTA: de haberese iniciado los autos "BERNADEU Christian Darío y Martino Gisella S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Secretaría, 01 de OCTUBRE de 2010.=
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 01 de OCTUBRE de 2010.=
Por presentado, parte y con domicilio.-
Al punto II, a fin de que proceda a la anotación de impedimento de inscripción registral respecto a los inmuebles 01D-127-DC 05-1-K-127-01D, 01C-127-DC 05-1-K-127-01C, 01B-127-DC 05-1-K-127-01B y 01A-127-DC-05-1-K-127-01A líbrese oficio al Registro de Propiedad del Inmueble.
Siendo que las partes de ésta medida cautelar no coinciden con los autos "Municipalidad de Gral. Roca C/Asociación Civil de Desarrollo Barrial -ADESBA- S/Ordinario" (Expte. 39.836), la medida que por éstos autos se recepta quedará sujeta a los términos del art. 207 del CPC.
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-
Denúnciese el domicilio de ADESBA, previo a correr traslado de la demanda.
Al punto 3, no ha lugar por no corresponder.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Se deja constancia que no se adjuntó el original de fs. 19.-
Líbrese oficio a la Cámara de Apelaciones a fin de que proceda a registrar la radicación de la causa en éste Juzgado Civil N° 3. Cúmplase por Secretaría.
Deposítese en caja fuerte la documental original.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: de haberse depositado doc. original fs. 19/22.CONSTE.
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Poder Judicial de Río Negro