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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34696
Fecha: 2010-10-01
Carátula: BENITO Sandra R. c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario
Descripción: regulación/desite acción y del derecho
General Roca, 01 de octubre de 2010.-s
Proveyendo a fs. 520: Regulo los honorarios del perito tasador Eduardo Tejada en la suma de $ 984.- (M.B.$ 98.400 -fs. 386 y 396-, art. 28 inc. a) de la ley 2051).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-
Proveyendo a fs. 521: Téngase presente el desistimiento del derecho.-
Atento lo dispuesto por el art. 304 y la sentencia de fs. 419/23, al desistimiento de la acción, no ha lugar.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro