Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32008III

N° Receptoría:

Fecha: 2010-10-01

Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/PAK Henry Richard S/ Ejecutivo

Descripción: REGULACIÓN

General Roca, 01 de octubre de 2010.-

Proveyendo a fs. 173: Téngase presente la denuncia formulada.-

Atento lo peticionado regulo por acrecidos los honorarios profesionales del Dr. Luis Gustavo Arias en la suma de $ 600.- (M.B. $ 10.000.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas en la causa y el resultado obtenido a traves de aquella.- (arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Notifíquese.-

Proveyendo a fs. 174/175: Agréguese el aporte acompañado y téngase presente la conformidad prestada por Caja Forense en el Otro si digo.-

Atento la conformidad expresa del letrado de la actora a fs. 173 punto III y la conformidad de Caja Forense, decrétase el levantamiento de las medidas cautelares trabadas en autos, inhibiciones y embargos, a cuyo fín y para su toma de razón líbrense los oficios correspondientes.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro