Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0651/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-01

Carátula: IRIART ALFREDO RICARDO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

Viedma, diciembre de 2.005.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "IRIART ALFREDO RICARDO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0651/2005; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 15/16 comparecen los sres. Alfredo Ricardo Iriart y Andrea María Iriart, por intermedio de apoderada, solicitando se les otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que los mismos deben iniciar y tramitar los siguientes juicios: de insanía de su madre Ana María Quevedo y sucesión de su padre Juan Carlos Iriart y no poseen recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrecen prueba, fundan en derecho y concretan su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 33 surge que los peticionantes no poseen bienes a su nombre.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 40/42 los testigos son contestes en afirmar que los peticionantes son personas de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge del recibo de haberes de fs. 2 y de la constancia de inscripción como desempleado de fs. 4.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de los juicios de insanía y sucesión referidos.-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejoren de fortuna a los sres. Alfredo Ricardo Iriart y Andrea María Iriart, para la tramitación de los juicios de insanía de la sra. Ana María Quevedo y sucesión del sr. Juan Carlos Iriart.-

II.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y expídase copia certificada y/o testimonio de la presente.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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