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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0702/2004
Fecha: 2005-12-01
Carátula: ENTRAIGAS NILDA ELISA C/ CARRILLO JUAN CARLOS S/ DESALOJO
Descripción: CLAUSURA DE PRUEBA
EXPTE. Nº 0702/2004
AUTOS: ENTRAIGAS NILDA ELISA C/ CARRILLO JUAN CARLOS S/ DESALOJO
Viedma, diciembre de 2.005.-
Atento lo solicitado, certifique la Actuaria sobre el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
Alejandro J.E. Moldes
Juez
Señor Juez:
Conforme a lo ordenado precedentemente, certifico que el término probatorio se encuentra vencido y que se han producido en autos las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA (Nilda Elisa Entraigas)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
CONFESIONAL: Del demandado sr. Juan Carlos Carrillo, quien debidamente notificado no compareció a la audiencia, solicitando la parte actora a fs. 59 se lo tenga por confeso.-
TESTIMONIAL: De los Sres. Mauro Aníbal De Candia e Isabel Marina Millán, desistida a fs. 57. De los Sres. Juan Pablo Ríos a fs. 49 y Marcela del Carmen Navarro Barría a fs. 42.-
INFORMATIVA: Informe del I.P.P.V. obrante a fs. 54.-
INSTRUMENTAL: Causa ¨Entraigas Nilda Elisa s/ Acción de Amparo¨ Expte. nº 37.251, año 2.004, reservado en Secretaría bajo registro E-5/05 (fs. 53).-
Secretaría, diciembre de 2.005.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, diciembre de 2.005.-
Atento la certificación de la Actuaria, procédase a la apertura y agregación del pliego de posiciones para su oportuna merituación. Clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 495 del C.Pr.. Notifíquese.-
R.B.
Alejandro J.E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro