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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0620/2005
Fecha: 2005-12-01
Carátula: CASELLA LEDA ALICIA C/ ESCOBAR HUGO JOSE S/ EJECUTIVO
Descripción: SENT. REMATE
Viedma, diciembre de 2.005.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "CASELLA LEDA ALICIA C/ ESCOBAR HUGO JOSE S/ EJECUTIVO", (Expte. Nº 0620/2005); y
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Cód. Pr.).- Que el demandado no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de Hugo José Escobar, condenándolo a pagar a Leda Alicia Casella la suma de $ 2.050,30 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 17-06-05 y hasta el 30-09-05 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Martín Lejarraga y Gonzalo Loriente, en forma conjunta, en la suma de $ 237. M.B.: $ 2.050,30. Coef.: 11% + 40% del 11% red. en un 25% (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro