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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0416/2005
Fecha: 2005-12-01
Carátula: BROITMAN NESTOR C/ BRAVO JORGE OMAR S/ COBRO DE PESOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: SENT. DE EJEC. DE HONORARIOS y/o EJEC. SENTENCIA
Viedma, diciembre de 2005.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: BROITMAN NESTOR C/ BRAVO JORGE OMAR S/ COBRO DE PESOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA, Expte. N° 0416/2005; y,
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 499 del C. Pr.).-
Que habiéndose trabado embargo a fs. 6 y citado de venta al ejecutado a fs. 12, el mismo no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el art. 508 del C. Pr.).-
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra del Sr. Jorge Omar Bravo, condenándolo a pagar al Sr. Néstor Rubén Broitman la suma de $ 557 en concepto de capital e intereses que resultan de aplicar el promedio de las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina (cfr. S.T.J. in re "CALFIN", 8-10-92) desde las fechas de vencimiento de cada una de las cuotas pactadas y hasta el 30/09/05, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-
III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Cirignoli en la suma de $ 160 (4 jus) (arts. 8 y 49 de la Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro