Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0833/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-30

Carátula: MARIGUAL MARIA ESTER Y OTROS C/ MOMBREANI ERNESTO Y OTRA S/ DESALOJO

Descripción: INICIA DESALOJO - SE DA TRAMITE SUMARISIMO nuevo

EXPTE. Nº 0833/2010

CARATULA: MARIGUAL MARIA ESTER Y OTROS C/ MOMBREANI ERNESTO Y OTRA S/ DESALOJO

Viedma, septiembre de 2010.-

Por presentado, parte y por constituido domicilio. Agréguese la documental acompañada.-

Toda vez que la copia acompañada carece de validez legal por ser fotocopia simple y no encontrarse suscripta por el letrado, devuélvase la misma a su presentante.-

Teniendo a la vista los autos sucesorios nº 0892/2008, certifíquese por Secretaría la copia de la declaratoria de herederos glosada a fs. 5.-

Por iniciada demanda de desalojo, la que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486 y 679 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a los demandados Ernesto Mombreani y Elisa Emilia Kreiber, a quienes se cita y emplaza para que en el término de siete (7) días contesten la demanda, comparezcan a estar a derecho y ofrezcan toda la prueba de la que intenten valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), debiendo manifestar en su primer escrito si existen sublocatarios o terceros ocupantes (art. 681 del C.P.C.C.), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles.-

El Oficial Notificador interviniente ajustará su cometido estrictamente a lo impuesto por los arts. 683/684 Cód.Proc., estando facultado para allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública, como asimismo exigir la exhibición de documentos que fueran necesarios, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen los mismos, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos dentro del plazo para contestar la demanda y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte, producirá efectos contra ellos.-

Martes y Viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del C.P.C.C.).-

Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley, debiendo suscribirse previamente las copias para traslado.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

NOTA: En igual fecha se cumplimentó lo ordenado precedentemente. Conste.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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