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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0899/2010
Fecha: 2010-09-30
Carátula: DIAZ SILVINA SOLEDAD C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Descripción: da intervención Comisión Trans - no ha lugar cautelar
EXPTE. Nº 0899/2010
CARATULA: DIAZ SILVINA SOLEDAD C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Viedma, septiembre de 2.010.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada y resérvese la original en Secretaría.-
De acuerdo al estado de la causa y previo a ordenar el traslado correspondiente, toda vez que la Provincia de Río Negro ha sido demandada y de conformidad con lo dispuesto por el art. 9º de la Ley K 3233, dése intervención a la Comisión de Transacciones Judiciales. Notifíquese.-
Atento que no se ha acreditado con suficiente entidad los presupuestos necesarios para habilitar, en este estado procesal, la medida cautelar solicitada; ello teniendo en cuenta especialmente que la compareciente se encuentra en el listado pertinente y en atención a las características del convenio que une a las partes, a la misma no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
NOTA: En igual fecha procedí a la reserva de un convenio, recibo de pago y un recibo de sueldo conforme lo ordenado precedentemente bajo registro D-06/10. Conste.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro