Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0899/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-30

Carátula: DIAZ SILVINA SOLEDAD C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: da intervención Comisión Trans - no ha lugar cautelar

EXPTE. Nº 0899/2010

CARATULA: DIAZ SILVINA SOLEDAD C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Viedma, septiembre de 2.010.-

Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documental acompañada y resérvese la original en Secretaría.-

De acuerdo al estado de la causa y previo a ordenar el traslado correspondiente, toda vez que la Provincia de Río Negro ha sido demandada y de conformidad con lo dispuesto por el art. 9º de la Ley K 3233, dése intervención a la Comisión de Transacciones Judiciales. Notifíquese.-

Atento que no se ha acreditado con suficiente entidad los presupuestos necesarios para habilitar, en este estado procesal, la medida cautelar solicitada; ello teniendo en cuenta especialmente que la compareciente se encuentra en el listado pertinente y en atención a las características del convenio que une a las partes, a la misma no ha lugar.-

Rosana Calvetti

Juez

NOTA: En igual fecha procedí a la reserva de un convenio, recibo de pago y un recibo de sueldo conforme lo ordenado precedentemente bajo registro D-06/10. Conste.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro