Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0397/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-30

Carátula: CAROSIO LUIS SANTIAGO Y OTRA C/ FRANKE EMILIO S/ USUCAPION

Descripción: SENTENCIA

Viedma, de septiembre de 2010.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados "CAROSIO LUIS SANTIAGO Y OTRA C/ FRANKE EMILIO S/ USUCAPION" Expte N° 0397/2007, traídos a despacho para resolver;

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 135/138 se presentan los Sres. Celia Noemí Nuñez, Carlos Vicente Timoteo Herrero, Jorge Alberto Herrero, Luis Raúl Herrero, Ana María Herrero, Lidia Liliana Herrero, Celia Estela Herrero y Margarita Noemí Herrero y plantean la nulidad de la presente causa. Fundan su reclamo en que el aquí actor conocía la existencia de ocupantes en el campo cuya usucapión pretende y, obrando de mala fe, no los denunció y, como consecuencia de ello, no fueron citados en el proceso, afectándose la legítima defensa en juicio que les habría correspondido a los reales poseedores de las tierras. Realizan otras consideraciones al respecto, ofrecen prueba y formularon su petitorio.-

2.- Que corrido el traslado de ley, a fs. 151/154 se presentó la parte actora, por medio de apoderado y solicitó se rechace la nulidad interpuesta por las razones de hecho y derecho que expuso, ofreciendo prueba al respecto.-

3.- Que así la cuestión, se debe señalar que el art. 172 del CPCC establece que la nulidad puede ser declarada a petición de parte o de oficio, siempre que el acto viciado no estuviere consentido.-

En ese razonamiento, la jurisprudencia ha sostenido que "el sistema de nulidades implementado por la ley procesal está dirigido a evitar que por actos viciados se provoque un estado de indefensión en alguno de los justiciables", vale decir, "las nulidades tienden a asegurar la garantía constitucional de la defensa en juicio" (C.N.Civ, Sala A, 23/5/96, LL, 1996-E-11; íd., Sala F, 13/2/97, LL, 1997-C955, 39,498-S; íd., Sala I, 2/9/99, LL, 1999-D-347).-

Así, para que proceda la nulidad planteada es indispensable que la omisión o el acto defectuoso no hayan sido convalidados expresa o tácitamente, ello ocurre si no se los ataca en tiempo hábil, precluyendo de esta forma el derecho a solicitar la invalidez del procedimiento. La convalidación se apoya en el principio señalado por Couture de que "frente a la necesidad de obtener actos válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos firmes sobre los cuales pueda consolidarse el derecho" (MAURINO, Alberto Luis. Nulidades Procesales. 3ª ed. actualizada y ampliada. Ed. Astrea. 2009, pág. 64).-

Entonces, cuando la parte legitimada para pedir la nulidad, en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidente, recurso, etc) dentro del plazo legal se produce la convalidación tácita o presunta. Ello es así, toda vez que si el que puede y debe atacar, no ataca, aprueba (Couture, Fundamentos, pág. 396 en Maurino, ob. cit., pág. 65). Su fundamento radica en que si no se reclama la anulación del acto irregular en tiempo hábil, precluye el derecho a solicitarla, pues de lo contrario se lesionaría "el orden y la estabilidad de los procedimientos". De allí su vinculación jurídica con la preclusión.-

En virtud de lo cual, si en tiempo y forma se puede cuestionar las actuaciones y se guarda silencio, ello hace presumir conformidad con el trámite, ello es así por razones de economía y, consecuentemente, de celeridad procesal. El momento a partir del cual comienza a contarse el plazo es aquel en que el interesado toma conocimiento del acto. Este conocimiento debe entenderse en sentido amplio (Podetti, Tratado de los actos Procesales, T. II, pág. 491; Palacio, Derecho Procesal Civil, T. IV, pág. 163... en Maurino, ob. cit., pág. 66).-

El artículo 170 del CPCC establece que la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuera tácitamente, por la parte interesada en la declaración. Se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro los cinco (5) días subsiguientes al conocimiento del acto. En este concepto lato se puede incluir la participación del interesado fuera del juicio, como sería verbigracia, una subasta judicial, la publicación de edictos, etc.-

4.- Que teniendo en cuenta lo expresado anteriormente y analizando el presente caso, menester es decir que en el juicio de usucapión el legitimado pasivo es el titular registral del bien, para ello es necesario acompañar a autos el certificado de dominio del inmueble en cuestión. Por otra parte, en los presentes autos, a fs. 75 se citó por edictos a los herederos del Sr. Emilio Franke, a sus sucesores y/o quienes se consideren con derechos sobre el bien que se pretende usucapir con este juicio, identificado como Parcela 848.320 designación catastral 18, Circunscripción 3, Sección II, Margen Sur Departamento Adolfo Alsina para que en el plazo de 10 días se presenten en autos a contestar la demanda y hacer valer sus derechos, publicándose edictos por 2 días en el Boletín Oficial y en el Diario Noticias de la Costa, habiéndose acreditado a fs. 78/79 su publicación en el diario Noticias de la Costa y a fs. 82/83 en el Boletín Oficial, sin que se haya presentado en término persona alguna a hacer valer sus derechos, ni que los que pretenden la nulidad del procedimiento expresaran que haya habido irregularidad con dichas publicaciones.-

Entonces, aplicados tales principios al sub examine se advierte que para quienes ahora pretenden se nulifiquen los actos procesales cumplidos, dicha etapa se encuentra precluída, por haber éstos consentido tácitamente, razón por la que la nulidad ahora interpuesta deviene extemporánea y debe rechazarse, con costas.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Rechazar la nulidad del proceso interpuesta a fs. 135/138 por los Sres. Celia Noemí Nuñez, Carlos Vicente Timoteo Herrero, Jorge Alberto Herrero, Luis Raúl Herrero, Ana María Herrero, Lidia Liliana Herrero, Celia Estela Herrero y Margarita Noemí Herrero, con costas (art. 68 CPCC).-

II.- Diferir la regulación de los honorarios para la etapa de dictarse la sentencia definitiva.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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