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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0077/2007
Fecha: 2010-09-30
Carátula: ARAMBURU VIRGILIO DONATO S / SUCESION AB-INTESTATO S/ RENDICION DE CUENTAS
Descripción: por recibido-no hace lugar aclaratoria
EXPTE. N° 0077/2007
CARATULA: ARAMBURU VIRGILIO DONATO S / SUCESION AB-INTESTATO S/ RENDICION DE CUENTAS
Viedma, septiembre de 2010.-
Por recibido el expediente principal, agréguese la media carátula formada.-
Proveyendo a fs. 1017/1040:
Por contestado el traslado conferido a fs. 993, cuarto párrafo. Tiénese presente y hágase saber (art. 473 del C.Pr.).-
Al escrito de fs. 1041/1043:
Siendo suficientemente claro el auto interlocutorio dictado a fs. 13/14 y entendiendo además que la petición excede lo previsto en el art. 166 inc. 2º del C.Pr., al recurso de aclaratoria formulado, no ha lugar.-
Devuélvase la documentación acompañada por improcedente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro