Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0077/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-30

Carátula: ARAMBURU VIRGILIO DONATO S / SUCESION AB-INTESTATO S/ RENDICION DE CUENTAS

Descripción: por recibido-no hace lugar aclaratoria

EXPTE. N° 0077/2007

CARATULA: ARAMBURU VIRGILIO DONATO S / SUCESION AB-INTESTATO S/ RENDICION DE CUENTAS

Viedma, septiembre de 2010.-

Por recibido el expediente principal, agréguese la media carátula formada.-

Proveyendo a fs. 1017/1040:

Por contestado el traslado conferido a fs. 993, cuarto párrafo. Tiénese presente y hágase saber (art. 473 del C.Pr.).-

Al escrito de fs. 1041/1043:

Siendo suficientemente claro el auto interlocutorio dictado a fs. 13/14 y entendiendo además que la petición excede lo previsto en el art. 166 inc. 2º del C.Pr., al recurso de aclaratoria formulado, no ha lugar.-

Devuélvase la documentación acompañada por improcedente.-

Rosana Calvetti

Juez

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