Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20607/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-01

Carátula: ZUMOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Descripción: Rechazo in limine de recusación

Expte.N° 20607/05-STJ-

///ma, 1º de diciembre de 2005.

-----La recusación formulada precedentemente es manifiestamente improcedente por cuanto, por un lado, a fs. 22 tan solo obra copia de sello de recepción de mesa de entradas del Poder Legislativo; y en lo restante, la resolución de fecha 17 de noviembre de 2005 que rechaza el recurso de revocatoria interpuesto contra la decisión de Presidencia ha confirmado a esta última en cuanto en autos no surge "prima facie" la verosimilitud del derecho, ni el perjuicio que pudiere causar la norma atacada, teniendo en cuenta la presunción de legitimidad de los actos de los Poderes del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

------Ello lo ha sido en aplicación a la específica y restrictiva doctrina legal del S.T.J. en lo referido a medidas cautelares en acciones de inconstitucionalidad (cf. STJ. Auto Int. Nº 46/96 in re: "Pichetto", STJRNSC. Auto Int. Nro.2/93; "Platero Ana M. y otros s/acción de inconstitucionalidad", 2-2-93; STJRNCO. Auto Int. Nº 126/00 "Carnicero, Daniel A. y otros s/Acción de Inconstitucionalidad, Expte. Nº 14975/00 – STJ, 24-07-00; CSJN fallos 205 pág. 365, Fallos 14,425,105,22,112,63,182,317 entre otros; Cámara Nac. Civil, Sala E, 5-12-84, La ley, 1985, V.155, pág. 293; Idem, Sala II, Cont.Adm. 29-4-80, Der., v 88,pag.519 etc., citado por Morello, "Cód. Proc.en lo Civil y Comer. Prov de Bs.As. y de la Nación, pág.984), sin haberse adelantado opinión alguna respecto a la cuestión de fondo traída a juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por todo ello, corresponderá rechazar in limine tal recusación en los términos previstos en el art.21 del CPCyC., en cuanto “la recusación será desechada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer en ella”. Notifíquese. FDO. ALBERTO ITALO BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-

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