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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15583-254-10
Fecha: 2010-09-30
Carátula: VAZQUEZ JUAN MANUEL / AGUAS RIONEGRINAS S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria-medida
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15583-254-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE SEPTIEMBRE DE 2010.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “VAZQUEZ Juan Manuel c/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y OTRO s/ DAÑOS y PERJUICIOS”, expte. nro. 15583-254-2010 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que el recurso de fs. 302 de la aseguradora Horizonte no se advierte proveído como se informa erróneamente a fs. 323.
Que siendo facultad exclusiva del a-quo expedirse sobre el mismo, corresponde remitir los autos a origen a dichos fines.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Remitir los autos a origen a los fines se expida sobre el recurso deducido a fs. 302.-
2do.) Interin, resérvense los votos emitidos; fecho, por Secretaría practíquese nuevo cómputo.
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro