Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15583-254-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-30

Carátula: VAZQUEZ JUAN MANUEL / AGUAS RIONEGRINAS S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria-medida

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15583-254-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE SEPTIEMBRE DE 2010.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “VAZQUEZ Juan Manuel c/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y OTRO s/ DAÑOS y PERJUICIOS”, expte. nro. 15583-254-2010 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que el recurso de fs. 302 de la aseguradora Horizonte no se advierte proveído como se informa erróneamente a fs. 323.

Que siendo facultad exclusiva del a-quo expedirse sobre el mismo, corresponde remitir los autos a origen a dichos fines.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Remitir los autos a origen a los fines se expida sobre el recurso deducido a fs. 302.-

2do.) Interin, resérvense los votos emitidos; fecho, por Secretaría practíquese nuevo cómputo.

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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