Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15538-240-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-30

Carátula: SILVESTRONI NATALIA / PANOMARENKO HECTOR OSCAR S/ ALIMENTOS S/MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15538-240-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Septiembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SILVESTRONI Natalia c/ PANOMARENKO Héctor Oscar s/ ALIMENTOS s/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 15538-240-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 137 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el incidentista dedujera contra el pronunciamiento de fs. 78/79 que dispusiera el mantenimiento de la medida cautelar por el tiempo que allí se señala.- Concedido el recurso, presentóse la memoria de fs. 105/108 que, traslado mediante recibiera la respuesta de la recurrida de fs. 113/114 vta.

Ingresando en el análisis de la cuestión venida a juzgamiento e interpretando como adecuada la respuesta que hubo brindado la decidente a la cuestión sometida a su conocimiento, me adelantaré a proponer la confirmación del decisorio en crisis.-

En tal orden de ideas, y como sabemos, la viabilidad de una medida precautoria se encuentra inescindiblemente vinculada a la existencia de una categoría que tanto la doctrina como la jurisprudencia enfatizan de manera constante, refiérome a la verosimilitud del derecho, condición que no encuentro en la extensión necesaria como para mantener la cautelar que afecta a la incidentada.-

Del análisis de las constancias que hemos tenido a la vista, pareciera desprenderse la intención del padre de obtener una contribución de parte de la madre para los dos hijos menores que conviven con él, basándose en la renta que aquélla obtiene del alquiler de la vivienda existente en la localidad de El Bolsón. Para ello, desde mi punto de vista, debe recorrerse necesariamente el camino que el código procesal coloca a disposición de quien pretende tal objetivo, que no es otro que el del incidente de contribución alimentaria respectivo (arg. art. CPCC.), proceso donde de manera exhaustiva se ponderará la situación económica de ambos progenitores, las necesidades de los menores y todo otro elemento de juicio que ayude a discernir a cuánto ascenderá la contribución alimentaria que cada progenitor deberá asumir. Optar, como se ha efectuado hasta el presente, por recorrer el sendero de una medida precautoria, no parece apropiado para dilucidar una cuestión que debe necesariamente transitar por otros carriles.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso, imponiéndose las costas, por la naturaleza de la cuestión, por su orden.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso, imponiéndose las costas, por su orden.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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