Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14872-050-08

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-30

Carátula: KRULJAC ALICIA / BOCCA WALTER FRANCISCO Y OTROS S/ DESALOJO - SUMARIO -

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14872-050-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Septiembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"KRULJAC Alicia c/ BOCCA Walter Francisco y Otros s/ DESALOJO", expte. nro. 14872-050-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 235 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de fs. 211 es apelada a fs. 212 por la dra. Malaspina por su propio derecho por estimarla baja, conforme sus fundamentos.

A fs. 217 apelan los dres. Stella y Lorenzo por estimar bajos sus emolumentos, conforme sus fundamentos.

Los recursos se conceden a fs. 212 vta. y 217 vta. de acuerdo al art. 244 del rito y la L.A.

Habiendo despachado la presente causa bajo el procedimiento del juicio sumario, habiéndose dictado sentencia se hubieron cumplido las etapas previstas en el art. 39 de la L.A. por lo que no se advierte motivo de reducción alguna, cualquiera hubiere sido la tarea desplegada en las mismas.

Atendiendo a ello cabe regular en reemplazo de las sumas previstas a todos los letrados (conf. art. 279 cpcc) a fs. 211, las siguientes sumas: dra. Carina Malaspina la suma de $. 1.710; dres. Roberto Stella y Laura Lorenzo -en conjunto-, la suma de $. 1.037 más $. 415, y a la dra. Cecilia Criado la suma de $. 445 (MB. 11.400; art. 7: 15% y 13% -70% a los dres Stella y Lorenzo, y 30% a la dra. Criado-; art. 9: 40% a los dres Stella y Lorenzo; art. 11: porcentuales señalados; art. 6, 26 y cc L.A.). MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) hacer lugar a los recursos de fs. 212 y 217 sustituyendo la regulación de fs. 211 por la siguiente: dra. Carina Malaspina la suma de $. 1.710 (Pesos Un mil setecientos diez); dres. Roberto Stella y Laura Lorenzo -en conjunto-, la suma de $. 1.037 (Pesos Un mil treinta y siete) más $ 415 (Pesos Cuatrocientos quince); dra. Cecilia Criado la suma de $ 445 (Pesos Cuatrocientos cuarenta y cinco)(MB. 11.400; art. 7: 15% y 13% -70% a los dres Stella y Lorenzo, y 30% a la dra. Criado-; art. 9: 40% a los dres Stella y Lorenzo; art. 11: porcentuales señalados; arts. 6, 26 y cc L.A.).-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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