include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15751-004-10
Fecha: 2010-09-30
Carátula: GONZALEZ PABLO JAVIER Y OTRA / .M.S.C.B. S/ INCONSTITUCIONALIDAD
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15751-004-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Septiembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GONZALEZ Pablo Javier y Otra c/ M.S.C.B. s INCONSTITUCIONAL", expte. nro. 15751-004-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 69 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Contra la sentencia de fs. 50/52 -que declaró la incompetencia del Juzgado de Ia. Instancia n° 3 para entender en la presente causa- interpuso recurso de apelación, a fs. 53, la parte actora. Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 56/58.
Teniendo en cuenta que la acción promovida no es contencioso-administrativa, ya que no se interpuso luego de recorrida, y agotada, la vía recursiva administrativa (conf. Ley 525), propondré al Acuerdo hacer lugar al recurso en examen, declarando la competencia del sr. Juez titular del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 3.
Lo contrario equivaldría a extender -inconstitucionalmente- la competencia de excepción establecida en el art. 14 de las Disposiciones Transitorias para el Poder Judicial de la Constitución Provincial, prevista sólo para las causas de naturaleza contencioso-administrativa.
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 53, declarando la competencia del sr. Juez titular del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 3, para entender en la presente causa.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro