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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15444-214-09
Fecha: 2010-09-30
Carátula: GIRGENTI EMA C. / BANCO HIPOTECARIO S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15444-214-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Septiembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GIRGENTI Ema C. c/ BANCO HIPOTECARIO (REVISION DE CONTRATO) s/ ORDINARIO", expte. nro. 15444-214-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 531 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia definitiva de fs. 469/472, interpuso recurso de apelación, a fs. 480, el Banco Hipotecario.
Concedido el mismo libremente y con efecto suspensivo, y radicados los autos en este Tribunal, la recurrente no hubo expresado en término los agravios correspondientes (V. constancias de fs. 529 y 531).
Por tal razón, dicho recurso habrá de ser declarado desierto (arts. 265 y 266 del CPCC).
2. La regulación de honorarios de fs. 511, en favor de la arquitecta Susana Ubiedo, fue apelada: a fs. 513 por la nombrada -por estimarla baja-, y a fs. 516 por el Banco Hipotecario, por considerarla alta.
La perito Ubiedo hubo mencionado que el sr. Juez de Ia. Instancia no hubo “tomado como base la suma base de las restantes regulaciones ($ 33.502)”; lo cual no constituye un agravio sustentable, toda vez que la merituación de la labor de los peritos de su especialidad, se rige por otras normas -mencionadas por el sr. Juez a quo- que no han sido impugnadas por la recurrente.
Sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta que los valores de la tasación -base de la actual regulación- datan de hace 7 años (fs. 240/241), propondré al Acuerdo regular a la citada perito la suma de $ 1.093.- en reemplazo de la recurrida.
De la misma manera -y atento la ausencia de argumentos que autoricen a resolver en contrario (fs. 516)- propondré el rechazo del recurso de la demandada.
3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) declarar desierto el recurso de fs. 480.
2do.) hacer lugar al recurso de fs. 513, regulando a la arquitecta Susana Ubiedo la suma de $ 1.093.- en reemplazo de la recurrida.
3ro.) rechazar el recurso de fs. 516.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar desierto el recurso de fs. 480.
2do.) hacer lugar al recurso de fs. 513, regulando a la arquitecta Susana Ubiedo la suma de $ 1.093.- en reemplazo de la recurrida.
3ro.) rechazar el recurso de fs. 516.-
4to.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro