Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15767-008-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-30

Carátula: GHIGLIA TITACCIA CRISTIAN GERMAN Y OTRA / ZOZAYA SIMON ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15767-008-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Septiembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GHIGLIA TITACCIA Cristian German y Otra c/ ZOZAYA Simon Alberto y Otros -DAÑOS Y PERJUICIOS. ORDINARIO- s/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 15767-008-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 91 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 9 -que decretó la inhibición general de los demandados- y sus ampliaciones de fs. 13/14, interpusieron sendos recursos de revocatoria con apelación en subsidio:

1.1. a fs. 45/47, las co-demandadas Susana Graciela Freydoz y María Inés Etchepare.

1.2. a fs. 48/50, el co-demandado Simón Alberto Zozaya.

Corrido el pertinente traslado a la contraria, ésta lo hubo respondido a fs. 57/63, conjuntamente para ambos recursos.

A fs. 65 y vta., el sr. Juez de Ia. Instancia hubo rechazado ambas revocatorias, concediendo simultáneamente las apelaciones subsidiarias, en relación y efecto suspensivo.

2. Comparto y hago míos los argumentos vertidos por el sr. Juez de Ia. Instancia como fundamento del rechazo de las revocatorias. Fundamentos que no han logrado ser conmovidos por estos recursos.

En efecto; las inhibiciones de los demandados fueron decretadas en función de lo dispuesto por el art. 212, inc. 3° y 228 del CPCC; en razón de que la actora hubo obtenido sentencia favorable en el juicio principal, no obstante estar la misma apelada -lo que me consta por haber revisado dichos autos que se encuentran en esta Cámara- y además, por desconocer bienes de los demandados, sobre los cuales trabar un embargo preventivo.

Es decir, que se encuentran reunidos los supuestos de hecho contemplados en las citadas normas procesales, cuya aplicabilidad no ha sido puesta en crisis por los recurrentes.

Por otra parte, éstos no han intentado de ningún modo acreditar la solvencia que invocan (fs. 46 y 49, respectivamente); lo cual agrega un dato más para ratificar la procedencia de las inhibiciones decretadas.

3. Por todo lo cual, voto para que la Cámara decida:

1ro.) rechazar las apelaciones subsidiarias de fs. 45/47 y 48/50. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Marcelo F. Ponzone: 25%

dres. Miguel E. Colombres y Fernando J. Valenzuela, en conjunto: 30% (art. 15 LA., a calcular s/ los honorarios a regular en Ia. Instancia).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar las apelaciones subsidiarias de fs. 45/47 y 48/50. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Marcelo F. Ponzone: 25%

dres. Miguel E. Colombres y Fernando J. Valenzuela, en conjunto: 30% (art. 15 LA., a calcular s/ los honorarios a regular en Ia. Instancia).

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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