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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32088IV
Fecha: 2010-09-30
Carátula: BANCO BANSUD S.A. c/CORTES Jorge E. S/ Ejecutivo
Descripción: regulación
General Roca, 30 de septiembre de 2010.-s
Apruébase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de honorarios del Dr. Bertolino practicada a fs. 143 por la suma de $ 4.097,24 al 23.08.2010.-
A los fines de la regulación de honorarios complementarios, apruébase la liquidación de fs. 143 por la suma de $ 13.112,85 al 26.11.99.-
Regulo los honorarios complementarios del Dr.Fabrizio Bertolino en la suma de $ 69.- (M.B.$ 758,70, correspondiente al interés del capital).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro