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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40025
Fecha: 2010-09-30
Carátula: AVILES Víctor Walter y Otros c/NOTARI María Paula y Otros S/ Ordinario
Descripción: acta preliminar
Autos: "AVILES Víctor Walter y Otros c/NOTARI María Paula y Otros S/ Ordinario" (Expte. Nro. 40025)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 29 de septiembre de 2010, a las 8.45 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, los Sres Victor Walter Avilés, Lorena González, Pedro Gajardo Tiznado, Bertilde Clorinda Hernández, Ariadna Durante, Germán Gutiérrez, Silvina Quilodrán, Alejandro Lopez, Esther Carrasco, Luis Arias, Alicia Valenzuela, Carlos Delucchi, con el patrocinio de Claudio García, María Paula Notari, María Blanca Vilches y Luis Ramirez con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. Mónica Baldoni.- Atento la comparecencia en este acto del sr. Ramirez téngase por presentado y con domicilio constituído en Viedma 12, dpto. 4 (primer piso) de esta ciudad. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: Causas de la decisión cuestionada, mecanismo fijado en forma reglamentaria en la institución y mecanismo empleado en el caso que se investiga, modalidad determinda para el pago de cuotas de la institución y control que debe ejercerse sobre ello. Diligencias y gestiones realizadas previo a la publicación cuestionada. Efectos que pudo provocar la publicación en los actores, base institucional que faculta a tomar medidas de esta naturaleza, actos que deben cumplirse administrativamente ante un problema surgido con los socios o colaboradores previos a la acción judicial, daños que pudieron derivar de la actuación realizada por los demandados y su entidad.- En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 30 de marzo de 2011 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 20 y 79 DOCUMENTAL: Téngase presente.- INSTRUMENTAL: No ha lugar por no ser una pruebva que deba evaluarse judicialmente.- CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de María Paula Notari, María Blanca Vilches y Luis Ramirez estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. INFORMATIVA: Líbrense oficios a Editorial Río Negro, Asociación de Bomberos Voluntarios de General Roca y Dirección de Personas Jurídicas de Río Negro para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de María Cristina Hernandez, Oscar Antonio Villar, Nicolas Ciria y Omar Esteban Vergara, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada, (fs. 68 y 80) DOCUMENTAL: Téngase presente.- INFORMATIVA: Líbrense oficios a Asociación de Bomberos de General Roca, Correo Argentino, UFAP e Inspección General de Personas Jurídicas para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC. DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Intímese a la Asociación de Bomberos Voluntarios para que acompañene en el término de cinco días y en los términos dispuestos por el art. 389 del C.P.C. los libros de socios. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.- CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Victor Walter Aviles, Lorena Gonzalez, Pedro Gajardo Tiznado, Bertilde Clorinda Hernandez, Ariadna Durante, Germán Gutierrez, Silvina Quilodrán, Alejandro Lopez, Esther Carrasco, Luis Arias, Alicia Valenzuela, Carlos Delucchi, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Daniel Esteban Martinez, Adrián Eustaquio Andrade, Gabriela Alejandra Brizuela, Leonardo Ismael Sandoval y Julio Ramón Villegas, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro