Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0321/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-29

Carátula: WEBER EDUARDO HECTOR Y OTRA C/ ALVAREZ RODOLFO ERNESTO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

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C E D U L A

Señor: RODOLFO ERNESTO ALVAREZ - Dra. Erica Seghesio

Domicilio: Sarmiento 416 - 1 º piso (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "WEBER EDUARDO HECTOR Y OTRA C/ ALVAREZ RODOLFO ERNESTO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) ", Expte. Nº 0321/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, septiembre 07 de 2.010.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 19 de octubre de 2.010 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr.. De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de septiembre de 2010.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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