Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0016/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-29

Carátula: RODRIGUEZ BLANCA ISABEL C/ MUTUAL PARA EL MAGISTERIO RIONEGRINO Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0016/2010

CARATULA: RODRIGUEZ BLANCA ISABEL C/ MUTUAL PARA EL MAGISTERIO RIONEGRINO Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 29 días del mes de septiembre de 2.010, siendo las 9:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Sra. BLANCA ISABEL RODRIGUEZ (DNI nº F5.765.533) junto a su letrado Dr. Luis Ramacciotti, el sr. FAUSTINO MERINO (DNI nº11.342.660) con su letrado apoderado Dr. Carlos Valverde, la Sra. MARIELA ANDREA NUSKE (DNI nº 20.483.827) con su letrado apoderado Dr. CRISTO WALTER GUENUMIL, el Sr. JUAN CARLOS CEPEDA (DNI Nº 10.433.555) quien se presenta por sí y en representación de la MUTUAL PARA EL MAGISTERIO RIONEGRINO, con sus letrados apoderados Dres. CRISTO WALTER GUENUMIL y NESTOR TORRES. El Dr. Guenumil se presenta además por los sres. MARIELA ANDREA FORNI; MARTA INES BERTORA; ADELA RENEE SALANI; BEATRIZ SOFIA HULSBERG; RUBEN SANDOVAL y ALICIA AGUN y, por su parte, los Dres. RICARDO ARIEL OCEJO y SERGIO ZUCAL lo hacen en representación de las sras. MARIA ESTHER GABALDON, JULIA ARGENTINA PAEZ y GLADIS MIRTA BENTOLILA, quienes no concurren atento su domicilio a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y sus contestaciones; la procedencia del reclamo y de corresponder su cuantía. A continuación las partes reconocen las cartas documentos obrantes en autos y el intercambio epistolar y telegráfico, razón por la cual desisten de las informativas ofrecidas a ese respecto. Seguidamente, la actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que con la minuta de fs. 407/409 reemplaza la prueba ofrecida en demanda a fs. 30/32, desiste de la instrumental al Consejo Provincial de Educación de fs. 407 vta. como punto a) y b) y de la ofrecida posteriormente como instrumental a la Supervisión de Nivel Primario -Zona II-, toda vez que la parte demandada reconoce la validez de la documental acompañada por la actora a ese respecto. Atento que la demandada manifiesta que reconoce la validez extrínseca de la documental cuyo reconocimiento de firma esta ofrecida por la actora y que ella es inoponible a su parte por ser documentación privada ajena a ellos, desiste del reconocimiento de firmas solicitado. Además solicita que las historias clínicas ofrecidas se peticionen en copias certificadas. Corrido traslado a la contraparte no tienen objeciones que formular. A su turno el Sr. Merino manifiesta que con la minuta presentada a fs. 418 suple la prueba ofreciada a fs 61/65. La Mutual para el Magisterio... ratifica la ofrecida a fs. 205/206 y la minuta de fs. 416. Por su parte los Sres Cepeda; Hulsberg,; Salani; Agun; Bertola; Sandoval; Nuske y Forni ratifican la prueba ofrecida en las contestaciones de demanda y la minuta de fs. 415. Los Sres. Gabaltón; Paezy Bentolila ratifican la prueba ofrecida oportunametne a fs. 255/260; a fs. 336/341 y fs. 246/251, respectivamente. Sin que la parte actora manifieste objeción alguna a la prueba ofrecida por la parte demandada. Plazo de prueba: 120 días. Seguidamente las partes solicitan que la audiencia del art. 368 CPCC sea fijada una vez que se produzca la restante prueba ofrecida. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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