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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0667/2008
Fecha: 2010-09-29
Carátula: COLOS ADRIANA MARGARITA Y OTROS C/ VERA AMERICA Y OTRO S/ USUCAPION
Descripción: anotación de litis
EXPTE. N° 0667/2008
CARATULA: COLOS ADRIANA MARGARITA Y OTROS C/ VERA AMERICA Y OTRO S/ USUCAPION
Viedma, septiembre de 2010.-
Atento lo peticionado y constancias de autos, de conformidad con lo establecido en el art. 229 y cc del C. Pr. dispónese la anotación de litis con relación al inmueble en cuestión. A tal fin líbrese en pertinente oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro.-
Con relación a la medida de no innovar atento que en la especie no se han acreditado con suficiente entidad los presupuestos necesarios para habilitar, en este estado procesal, la medida cautelar peticionada; ello teniendo en cuenta, en especial, la naturaleza y finalidad de la medida solicitada, a la misma no ha lugar (conf. arts. 195 sgtes., 230 y ccdtes del C. Pr., y Fallos 320:1633).-
A la reserva de las actuaciones, teniendo en cuenta su estado, a la misma no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro