Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 21349IV

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-28

Carátula: ROSTOLL Diego P. S/ Sucesión

Descripción: oficio al Juzg. de Allen

esto quedó agregado en el oficio que se remite al Juzgado de Paz de Allen.-

General Roca, 28 de septiembre de 2010.-s

Habiéndose recibido del Juzgado de Paz de Allen un oficio de fecha 26.08.2010 en los autos Aguas Rionegrinas S.A. c/Hernandez Bernabela, Rostoll Diego, Rostoll Elena s/Ejecutivo (136/jp/09), informe el Actuario.-

Fecho, remítase el oficio al Juzgado de Paz de Allen, sirviendo la presente de atenta nota.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

SR. JUEZ:

INFORMO: A Ud. que por ante este Juzgado Civil TRES, Secretaría a mi cargo, no tramita la sucesion de Bernabela Hernandez.-

Tramita la sucesión de ROSTOLL DIEGO Pascual (D.N.I. 2.971.635) padre de Diego Osvado Rostoll y Elena Angelica Rostoll, lo que se acredita con el certificado de nacimiento obrante a fs. 39 y 6 respectivamente.-

Secretaría, 28 de septiembre de 2010.s-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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