Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40133

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-28

Carátula: RAMIL Marina Paula c/ABARZUA Cinthia Darlene S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 28 de setiembre de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " RAMIL MARINA PAULA c/ ABARZUA CINTHIA DARLENE s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 40.133-III-10).-

A fs.6 obra sentencia monitoria que ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Cinthia Darlene Abarzua haga al acreedor Marina Paula Ramin íntegro pago del capital reclamado de $ 5.100.- con más sus intereses, costos y costas.-

A fs. 9 obra acta de embargo de bienes.-

A fs.11/2 se presenta la parte ejecutada y solicita el levantamiento de embargo de los bienes por cuanto son herramientas de trabajo y constituyen el único medio de subsistencia de su grupo familiar. Agrega que los mismos son utilizados por su esposo en un pequeño emprendimiento de carácter casi artesanal y que por ello los considera inembargables.-

A fs.14/5 se presenta la ejecutante, contesta el traslado oponiéndose a la petición de la ejecutada y solicita se libre mandamiento de secuestro de los bienes embargados. El fundamento que esgrime, es la falta de prueba de los hechos en que la incidentista funda su petición.-

Manifiesta que no está probado que dichos elementos sean el único medio de vida, que el taller no se encontraba abierto al público, y que el comercio no se encuentra habilitado. Funda en derecho, y solicita que sea notificada la sentencia monitoria y se libre mandamiento de secuestro.-

A fs.16 se dictan autos para resolver.-

Para merituar el planteo realizado por la ejecutada y resistido por la ejecutante, se toman en cuentan los factores de incidencia que se pasan a detallar. De la lectura del acta de fs.9 se advierte que la misma ejecutada ofreció los bienes a embargo y que en esta oportunidad pretende lograr que se levante la medida cautelar así dispuesta, sin ofrecer otros bienes que satisfagan las expectativas de la accionante.-

El ejecutado responde de sus obligaciones con los bienes que posee conforme lo dispone el art. 2412 del C.C., puesto que el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores, lo que constituye el principio en la materia de obligaciones asumidas.-

Para alterar esa consecuencia, se han establecido otros presupuestos que garantizarían el resguardo de los intereses del deudor (art. 219 C.P.C.). Lógicamente que para destruir el enunciado principal en el tema, deben aportarse los elementos necesarios que demuestren la excepcionalidad que altera a aquél. -

No hay elemento alguno que permita liberar los bienes cuyo levantamiento de embargo se persigue, pues no ha intentado acreditar que el negocio esté habilitado y que el mismo sea de su esposo, como asimismo que sea el único recurso para su subsistencia. Si bien no ha especificado a quien pertenecen los bienes en cuestión ofrecidos a embargo, se supone que le pertenecen por haberlos ofrecidos a embargo.-

Por otra parte, resulta improcedente el secuestro solicitado por la parte actora, puesto que aún no se ha llegado a la etapa de la ejecución de sentencia, debiendo previamente notificar la sentencia monitoria conforme fuera ordenado a fs.6 y cumplir los pasos previos al acto de subasta.-

Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por las normas legales citadas y arts.219 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar el pedido de levantamiento de embargo formulado por la Sra. Cinthia Darlene Abarzua y en su consecuencia mantener la medida cautelar trabada a fs.9.-

Rechazar el pedido de secuestro formulado por la parte actora, quien deberá notificar previamente la sentencia de fs.6.-

Costas por la incidencia a la demandada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Elisa Elena Vicente en $ 90.- y Luis Veuthey en $ 70.- ( arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-

Se deja constancia que la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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