Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38927

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-28

Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA c/MORALES José Isidro S/ Ejecutivo

Descripción: providencia

General Roca, 28 de setiembre de 2010.-

Téngase presente. Habiéndose cumplido con la notificación de la ampliación para que el ejecutado ejerza las defensas que habiIita el art.541 del C.P.C., no corresponde notificación de la sentencia que recepta la suma objeto de la ampliación. Déjese sin efecto la notificación y plazo para oponer excepciones ordenados a fs.27. Con ese alcance se aclara la cuestión (art.166 inc.2 del C.P.C.).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro