Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39219

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-27

Carátula: SAMUR Blanca Nelly S/ Sucesión Testamentaria

Descripción: regulacion por dos etapas

General Roca, 27 de septiembre de 2010.s-

Atento la denuncia de venta de los inmuebles y la entidad de los bienes del acervo hereditario de fs.39, regulo por la primera etapa los honorarios del Dr. Santiago Antonio Hernández (patrocinante) en la suma de $ 12.974 .-, por la segunda etapa regulos los honorarios de Santiago Antonio Hernández (apoderado) en la suma de $ 18.164.- y por la tercera etapa regulo los honorarios de Santiago Nilo Hernández y Santiago Antonio Hernández (ambos apoderados) en la suma de $ 9.082.- y $ 9.082.- respectivamente.

Los honorarios son a cargo del heredero.- (M.B. $ 278.000 - arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)

Cúmplase con la ley 869.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Agréguense los informes acompañados

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro