Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40325

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-27

Carátula: LETELIER PADILLA Joaquin S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: Inicio

//neral Roca, 27 de septiembre de 2010.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Cítese al futuro demandado ARIEL DAMIAN DARIO CANALES y a la Dirección General de Rentas, a fin de que comparezcan a fiscalizar la prueba a producir en autos (art. 80 del C.P.C.) a cuyo fin líbrese cédula.-

Fecho, para la declaración de los testigos propuestos MARIA ESTELA LLANQUILEO, ROBERTO EDUARDO PAVEZ y EDITH ROSALES, fíjase la audiencia del día 09 de NOVIEMBRE de 2010 a las 8 horas a la que deberán comparecer personalmente bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 18 de NOVIEMBRE de 2010 a las 9 horas que se fija como complementaria. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a General Roca.-

Líbrense oficios al RPI, R.P.A a fin de de que informen si la actora posee bienes inscriptos a su nombre.-

Atento lo ordenado precedentemente, pasen los presentes a la Delegación de RENTAS (acordada N° 10/03 art. 4 del STJ).

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro