Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39610

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-27

Carátula: CATRILEO Juan José y Otra c/NUCERA Gerardo Claudio A. y Otra S/ Ordinario

Descripción: vta. a despacho para audiencia///providencia expte penal a origen

General Roca, 27 de setiembre de 2010.-

No encontrándose concluida la causa penal " Nucera Gerardo Claudio s/ Homicidio en Acc. de Tránsito " (Expte. N° 4281-08-JP20), devuélvase el mismo a su Juzgado de Origen, haciendole saber que seran requeridos al momento de dictar sentencia.-

Para su cumplimiento líbrese oficio por Secretaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse dado cumplimiento.- CONSTE.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

esto quedó en el expte penal que se remitió a Villa Regina Juzgado Penal 20

" Nucera Gerardo Claudio s/ Homicidio en Acc. de Tránsito " (Expte. N° 4281-08-JP20) -en dos cuerpos-

General Roca, 27 de setiembre de 2010.-

Sr. JUEZ

JUZGADO PENAL XX

S / D

Oficio N° 1961-III-10

La Dra. Susana Teresa Burgos, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaria Nro. Unica, a cargo de la Dra. María Del Carmen Villalba, con sede en San Luis 853, 2° piso de General Roca, tiene el agrado de dirigirse a ud. en estos autos caratulados: “ CATRILEO JUAN JOSE y OTRA C/ NUCERA GERARDO CLAUDIO y OTRA S/ ORDINARIO " (Expte. N° 39.610-III-09) a fin de remitirle en devolución el expte. " Nucera Gerardo Claudio s/ Homicidio en Acc. de Tránsito " (Expte. N° 4281-08-JP20), en dos cuerpos, haciéndole saber que será requerido nuevamente al momento de dictar sentencia y una vez que el trámite se encuentre concluido.-

Sin otro particular, saludo a Ud. atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro