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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15173-136-09
Fecha: 2010-09-27
Carátula: SULAK ADRIANA ELIZABETH AMANDA / MIÑO JOSE ANSELMO S/ DIVORCIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15173-136-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de Septiembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Ariel Asuad, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SULAK Adriana Elizabeth Amanda c/ MIÑO José Anselmo s/ DIVORCIO", expte. nro. 15173-136-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 381 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La regulación de honorarios a favor de los profesionales intervinientes de fs. 342, es recurrida por la demandada por estimar altos los mismos a fs. 347, conforme sus fundamentos, recurso que se concede a fs. 349 conforme la L.A.
Atendiendo a las constancias de autos conforme las pautas del art. 6 del arancel, naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido y demás pautas allí señaladas, como así la norma del art. 8 de la L.A. de aplicación al caso, entiendo razonablemente bien ponderada la suma determinada por la a-quo para todos los profesionales intervinientes, proponiendo desestimar el recurso de fs. 347. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
or iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Asuad dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) No hacer lugar al recurso de fs. 347.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Ariel Asuad
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro