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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15627-266-10
Fecha: 2010-09-27
Carátula: GALVAN ENRIQUE SILVERIO / MICRO OMNIBUS 3 DE MAYO SA S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria-medida
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15627-266-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “GALVAN Enrique Silverio c/ MICRO OMNIBUS 3 DE MAYO S.A. s/ ORDINARIO”, expte. nro. 15627-266-2010 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario tener a la vista la documentación oportunamente reservada en origen (fs. 27) como así el DVD de la audiencia de fs. 198.
Que corresponde requerir la misma para mejor proveer.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
1) Librar oficio al juzgado de origen a los fines de la remisión de las pruebas arriba referidas.-
2) Oficio, confección y diligenciamiento e impulso de los actuados, a cargo de la recurrente.-
3) fecho, por Secretaría practíquese nuevo cómputo.-
4) Dejar constancia que el dr. Horacio Carlos Osorio no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia, emitiéndose el fallo conforme las disposiciones de los arts. 39 y 46 de la Ley Nº 2430 en lo pertinente.-
5) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó
Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro