Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36593

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-03

Carátula: MASSI Adrián Alejandro C/CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ Sumario

Descripción: A CÉDULA

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CEDULA DE NOTIFICACION

FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

DRA. MONICA BALDONI

TUCUMAN 661, 3* PISO, OFICINA 12 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “MASSI ADRIÁN ALEJANDRO C/CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/SUMARIO” (EXPTE. N* 36.593-III-04) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “neral Roca, 31 de mayo de 2.005. Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 CPC fíjase audiencia preliminar el dia29 de junio de 2.005 a las 8,30 hs. a la que deberán concurrir las partes personalmente con sus letrados todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200.- a las partes que no asistieran sin causa justificada, la que será a favor de la contraria, (art. 362 del citado texto legal). NOTIFIQUESE con transcripción del artículo mencionado por Secretaría. Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 03 de junio de 2.005.-

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CEDULA DE NOTIFICACION

Massi Adrián Alejandro (Actor)

Dr. Oscar Pablo Hernandez

España 1.759 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “MASSI ADRIÁN ALEJANDRO C/CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/SUMARIO” (EXPTE. N* 36.593-III-04) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “neral Roca, 31 de mayo de 2.005. Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 CPC fíjase audiencia preliminar el dia29 de junio de 2.005 a las 8,30 hs. a la que deberán concurrir las partes personalmente con sus letrados todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200.- a las partes que no asistieran sin causa justificada, la que será a favor de la contraria, (art. 362 del citado texto legal). NOTIFIQUESE con transcripción del artículo mencionado por Secretaría. Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 03 de junio de 2.005.-

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Poder Judicial de Río Negro