Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15712-290-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-24

Carátula: SUD ARGENTINA DE TIERRAS Y URBANISMO SRL / TEVES GUILLERMO Y OTROS S/ REIVINDICACION S/INCIDENTE DE RECUSACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15712-290-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Septiembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SUD ARGENTINA DE TIERRAS Y URBANISMO S.R.L. c/ TEVES Guillermo y Otros (REIVINDICACION) s/ INCIDENTE DE RECUSACION", expte. nro. 15712-290-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 51 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de reposición que la accionante planteara a fs. 50 contra la providencia de fs. 49, en tanto ordenara correr traslado de su recurso extraordinario.-

Interpretando como idónea la argumentación de la recurrente me adelantaré a proponer se deje sin efecto el traslado dispuesto. Tal como ésta lo puntualiza, nos encontramos en los prolegómenos del proceso y ni siquiera se ha trabado la litis, por lo cual no se exhibe como necesaria la concresión del traslado que se hubo dispuesto.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se haga lugar a la revocatoria, dejándose sin efecto la parte pertinente de la providencia de fs. 49, debiendo los autos continuar según su estado.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar a la revocatoria, dejándose sin efecto la parte pertinente de la providencia de fs. 49, debiendo los autos continuar según su estado.-

2do.) Dejar constancia que el dr. Horacio Osorio no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; emitiéndose el fallo conforme las disposiciones de los arts. 39 y 46 de la Ley Nº 2430 en lo pertinente.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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