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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15711-290-10
Fecha: 2010-09-24
Carátula: SUD ARGENTINA DE TIERRAS Y URBANISMO SRL / REBAGLIATI CECILIA S/ REIVINDICACION S/INCIDENTE DE RECUSACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15711-290-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de Septiembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SUD ARGENTINA DE TIERRAS y URBANISMO S.R.L. c/ REBAGLIATI Cecilia (REIVINDICACION) s/ INCIDENTE DE RECUSACION", expte. nro. 15711-290-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 61 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de reposición que la accionante planteara a fs. 60 contra la providencia de fs. 59, en tanto ordenara correr traslado de su recurso extraordinario.-
Interpretando como idónea la argumentación de la recurrente me adelantaré a proponer se deje sin efecto el traslado dispuesto. Tal como ésta lo puntualiza, nos encontramos en los prolegómenos del proceso y ni siquiera se ha trabado la litis, por lo cual no se exhibe como necesaria la concresión del traslado que se hubo dispuesto.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se haga lugar a la revocatoria, dejándose sin efecto la parte pertinente de la providencia de fs. 59, debiendo los autos continuar según su estado.-
A la misma cuestión el dr.Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. EScardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a la revocatoria, dejándose sin efecto la parte pertinente de la providencia de fs. 59, debiendo los autos continuar según su estado.-
2do.) Dejar constancia que el dr. Horacio Osorio no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; emitiéndose el fallo conforme las disposiciones de los arts. 39 y 46 de la Ley Nº 2430 en lo pertinente.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi
Juez de Càmara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro