include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15458-218-09
Fecha: 2010-09-24
Carátula: CONSORCIO BARILOCHE CENTER / FORARTIERO MIGUEL Y OTRA S/ EJECUTIVO S/INCIDENTE DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15458-218-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2010
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CONSORCIO BARILOCHE CENTER c/ FORARTIERO Miguel y Otra s/ EJECUTIVO s/ INCIDENTE DE APELACION”, expte. nro. 15458-218-2009 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que para mejor proveer es necesario tener a la vista las constancias de los autos principales.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Requerir los autos principales; oficio, confección y diligenciamiento, e impulso de la causa, a cargo de la recurrente.-
2do.) Dejar constancia que el dr. Horacio Osorio no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; emitiéndose el fallo conforme las disposiciones de los arts. 39 y 46 de la Ley Nº 2430 en lo pertinente.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó
Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro