include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36970
Fecha: 2005-12-01
Carátula: DIRECCION GRAL RENTAS C/CANIL Nelida Haydee S/ Ejecutivo
Descripción: se regula interv. recaudador
General Roca, 01 de diciembre de 2.005.-
Agréguese el depósito acompañado y traslado.
Regulo los honorarios de Angel Sergio Del Agua, por las tareas realizadas, hasta la fecha, en la suma de $ 145.-(M.B. $ 2.064 -depósito de fs . 126//art. 27 inc. K ley 2071).-
Sin perjuicio de lo dispueso por el art. 27 inc. k, Ley 2051 en el caso, atento el monto que requiere la medida, se entiende que deberá morigerarse y fijarse en el 7% de lo recaudado a fin que la retribución sea acorde a la tarea cumplida y equiparable a lo que corresponde a los demás profesionales en etapa de ejecucion de sentencia (art. 40 Ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro