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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15801-018-10
Fecha: 2010-09-23
Carátula: C.E.B. / E.P.R.E. S/ RECURSO DIRECTO S/EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15801-018-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CEB c/ EPRE (Recurso Directo 0248-027-07) s/ EJECUCION DE HONORARIOS”, expte. nro. 15801-018-2010 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que, atento la remisión de la recurrente a las constancia de los autos principales, corresponde tener a la vista las mismas para mejor proveer;
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Requerir como medida para mejor proveer los autos principales, librándose el pertinente oficio, confección, diligenciamiento e impulso de autos, a cargo de la recurrente.
2do.) Interin, interrumpir los plazos para fallar.-
3ro.) Dejar constancia que el dr. Horacio Osorio no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; emitiéndose el fallo conforme las disposiciones de los arts. 39 y 46 de la Ley Nº 2430 en lo pertinente.-
4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó
Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro