Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39763

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-23

Carátula: TRANSPORTES D.M. S.R.L. c/CHIATI Aldo Claudio y La Mercantil Andina S.A. S/ Ordinario

Descripción: audiencia

Autos: "TRANSPORTES D.M. S.R.L. c/CHIATI Aldo Claudio y La Mercantil Andina S.A. S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39763)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 23 de septiembre de 2010, a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Sra. Bárbara Sanchez Pulgar como apoderada de TRANSPORTES D.M. S.R.L. y el Sr. Aldo Claudio Chiatti con el patrocinio del Dr. Carlos Horacio Nielsen, quien lo hace a su vez como apoderado de la Compañía Aseguradora La Mercantil Andina Compañía de Seguros S.A. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: mecánica del hecho, espacio físico donde se produce el impacto, vehículos involucrados y su grado de participación en el desenlace al que se atribuyen consecuencias dañosas, desplazamientos antes y después de producido el accidente de los rodados, huellas que pudieron constatarse. Daños que pudieron generarse a la actora con motivo del accidente, su procedencia en cuanto haya que atribuirlos al demandado, entidad, rubros y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 29 de marzo de 2011 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 105/7 y 149/51: DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N° 4 de General Roca a fin de que remitan el expte 44110 "CHIATTI ALDO CLAUDIO S/HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES EN ACC. DE TRÁNSITO", por el término de diez días si es requerida para hacer pericia o por el término de cuarenta días si es para dictar sentencia definitiva, siempre y cuando en este último caso, se encuentre concluida.

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Aldo Claudio Chiatti. estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

INFORMATIVA: Líbrense oficios a Cdora. Marisa Liliana Trellini, Municipalidad de Rincón de los Sauces Pcia de Neuquen, Diario Río Negro, Empresa Emebesur SA, Empresa Allemanni de Eduardo Allemanni, Empresa Patagonia Servicios de Jaramillo Luis Alberto, Armando Balercia, Quintana Repuestos, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-En este estado desiste del Correo Oficial, por no ser hecho controvertido.-

PERICIAL CONTABLE: Líbrese oficio al Juez de Igual Clase y en Turno de Neuquén con jurisdicción en Rincón de Los Sauces a fin de que proceda a designar perito contador y realizar la respectiva pericia en el domicilio de la parte actora.-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase PERITO a Carlos Alberto Fernández , domiciliado en Isidro Lobos 752 de General Roca, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-

PERICIAL CHAPA PINTURA Y MECANICA: Desígnase PERITO a Francisco José Giambertone con domicilio en Mitre 810, 2ª piso oficina 7 quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-

PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase PERITO a lic. Bettina Spinelli domiciliada en Córdoba 1274 de General Roca, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada, (fs. 123 y 142)

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del Representante Legal de Transportes D.M. S.R.L. Marcelo Javier Martinez, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

INSTRUMENTAL: Estése al oficio ordenado para la parte actora, en iguales términos y condiciones.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a AFIP DGI de Neuquen, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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