Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35028

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-22

Carátula: NAJUL Enrique A. c/BRUSAIN Armando S. y Otros S/ Ordinario

Descripción: providencia

General Roca, 22 de setiembre de 2010.-

I. y II.- Agréguese y téngase presente.-

A los puntos 1, 2 y 3, librese oficio a los Juzgados correspondientes a fin de que remitan copia certificada de las causas.- A la exención de costos no ha lugar por improcedente.-

IV.- Téngase presente el desistimiento formulado.-

V.- A la caducidad de prueba instrumental no ha lugar por cuanto no encuadra en la caducidad de prueba, sino de negligencia y faltándole prueba a la actora, no corresponde decretar negligencia tal lo expuesto en autos caratulados " Carrasco c/ Simón s/ Ordinario " (Expte. N° 39.320-III-09) por Resolución de fecha 15-09-2010.-

A la caducidad de la prueba informativa del punto 3, ofrecida por Karina Alicia Brusain, atento lo dispuesto por el art. 402 del C.P.C., declárase la caducidad de la prueba informativa al I.P.P.V.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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