Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40051

N° Receptoría:

Fecha: 2010-09-21

Carátula: RODRIGUEZ Lastenia del Carmen S/ Sucesión

Descripción: declaratoria

General Roca, 21 de septiembre de 2.010.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “RODRIGUEZ LASTENIA DEL CARMEN S/SUCESION" (EXPTE. N* 40.051-III-01).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Lastenia del Carmen Rodriguez ocurrido el día 15 de junio de 2.003 en General Roca, Río Negro, según constancias de fs. 2.-

De la unión de la causante con José Mercedes Durán nacieron:

OLGA: Nacida el 17 de abril de 1937 en Villarrica, Chile, según constancia de fs.5-

ESTER: Nacida el 20 de diciembre de 1.938 en Villarrica, Chile, según constancias de fs. 9.-

EDITA MERCEDES: Nacida el dia 28 de febrero de 1.944 en Villarrica, Chile, segun constancias de fs 11.-

ROSA INES: Nacida el acida el 28 de diciembre de 1.940 en Villarrica, Chile, según constancias de fs. 44 .-

LUIS EDUARDO: Nacido el 20 de agosto de 1.945, en Villarrica, Chile, según constancias de fs.46.-

La causante era de estado civil casada con José Raimundo Roa, acto celebrado el trece de enero de 1966, en General Roca, Rio Negro, segun constancia de fs. 4.-

José Raimundo Roa falleció el dia 18 de noviembre de 2008 en Villa Regina, Rio Negro, según constancia de fs 3.-

A fs.15 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 17 y 28 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que a nombre de la causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs.19/22, 25/27 y 29/30, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la correspondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Lastenia del Carmen Rodriguez, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos OLGA, ESTER, EDITA MERCEDES, ROSA INES Y LUIS EDUARDO, de apellidos DURAN RODRIGUEZ, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite JOSE RAIMUNDO ROA, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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