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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36325
Fecha: 2010-09-21
Carátula: PEREZ Pedro A. y Otra c/Provincia RIO NEGRO S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 21 de setiembre de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PEREZ PEDRO A. y OTRA c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ ORDINARIO " (Expte. N° 36.325-III-04).-
A fs.327 los letrados de la parte actora plantean aclaratoria del interlocutorio de fs.320, por cuanto entienden que hay un evidente error material en el cálculo de los intereses discutidos entre las partes, y concluyen que habiéndose aprobado la planilla de liquidación de fs.299 por valores similares a los consignados en la de fs.275, solicita se impongan las costas por la incidencia a la demandada.-
Asimismo interponen recurso de apelación.-
A fs. 328 se dictan autos para resolver.-
Antes de comenzar el análisis del planteo que realizan los profesionales que asistieron a la parte actora, se deja en claro que el contenido de la misma no es de aclaratoria, sino que importa una revocatoria de un auto interlocutorio, lo cual no corresponde. Muy lejos está de ser una aclaratoria pues ataca los fundamentos dados en la resolución en cuestión.-
Sin perjuicio de ello, y para un esclarecimiento de lo que pueden no haber advertido, se indica lo siguiente. La planilla practicada a fs.275 por los profesionales dió lugar a la impugnación realizada por la parte demandada a fs.281/4. A esta objeción se le hizo lugar a fs.291/2 y se ordenó confeccionar nueva planilla respecto del rubro "honorarios complementarios", lo que no fue objeto de apelación, por el contrario los interesados practicaron nueva planilla a fs.299.-
Esta sola salvedad justifica la imposición de costas de la incidencia, puesto que la impugnación fue válida. En cuanto al monto base tomado en la resolución de la incidencia que define el tema a fs.320, se toma una pauta posible por cuanto se evalua que la incidencia comprendió un rubro "los honorarios complementarios", sin embargo al practicarse la nueva planilla a otra fecha muy posterior a la objetada, se tornó dificil tomar exactamente el monto en discusión. Obsérvese que la planilla impugnada la realiza al 30/04/10 -ver fs. 275- y la que recepta la obervación de la contraria la confecciona al 15/06/10 -fs.299-.-
En función de la situación creada se toma el monto de complementarios que difiere de una planilla a otra y sobre la misma se regula tomando una escala baja en función de tal circunstancia.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts.68 y 238 del C.P.C.
RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta a fs.327 por referirse a un auto fundado .-
Conceder la apelación en relación, tomando el escrito de dicha fojas como memorial.-
Oportunamente, elévense las actuaciones a la Cámara de Apelaciones a sus efectos.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 21 de setiembre de 2010.-
Proveyendo a fs.331: Concédese el recurso arancelario interpuesto.-
Oportunamente elévense las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro